Plazo perentorio para la rectificación de la planilla electrónica: Barrera burocrática ilegal

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El pasado día 10 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano un extracto de la Resolución N° 0383-2023/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en el marco del procedimiento de expediente N° 000118-2020/CEB.

En el referido procedimiento, la empresa Adecco Consulting S.A. había interpuesto una denuncia en contra de EsSalud, el MTPE y el MINSA, ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la imposición de un plazo perentorio para la rectificación de la planilla electrónica como requisito para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores.

Finalmente, tras la interposición de recursos impugnatorios por parte de las entidades denunciadas, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas dispuso la inaplicación con efectos generales de la medida declarada ilegal materializada en el artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, Reglamento de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por Decreto Supremo 020-2006-TR, que aprueba normas reglamentarias de la Ley 28791 que establece modificaciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

La medida contenida en el referido artículo 36, disponía la imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para la rectificación de la planilla electrónica para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores; sin embargo, con la decisión de la Sala, las entidades quedan prohibidas de aplicar dicha disposición, y deben cumplir con informar en un plazo no mayor a un mes sobre las medidas adoptadas respecto a lo resuelto ante la Sala.

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