El Principio de Verdad Material y los Medios Probatorios Extemporáneos

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Mediante la Sentencia de Casación No. 8363-2021-Lima, donde la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció como criterio interpretativo que tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal deben admitir y valorar todos los medios probatorios presentados por los administrados en forma extemporánea. Esto con el objetivo de verificar los hechos que sirven como argumento para sus decisiones, en aplicación del Principio de Verdad Material.

En el caso materia de controversia, se buscaban indicios razonables para determinar si los medios probatorios en etapa administrativa presentados por el contribuyente fueron debidamente admitidos y valorados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Ahora bien, los argumentos determinados en la Sentencia de Casación en comentario se basaron en que no existe una inaplicación de los artículos 141 y 148 del Código Tributario cuando la autoridad jurisdiccional valora medios probatorios presentados en etapa administrativa en forma extemporánea, pues dicha actuación concuerda con la protección al derecho a la prueba, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

Lo anterior sin perjuicio que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponda ejecutar lo dispuesto por la Corte Suprema en el expediente concreto que fuera sometido a su juicio.

Asimismo, tales disposiciones no han sido derogadas por Ley, según lo exige el artículo 103 de la Constitución Política, ni tampoco se constituyó en parte de la controversia cuestionar la constitucionalidad de las mismas, ni se trata de disposiciones expulsadas del ordenamiento jurídico por parte del Tribunal Constitucional en virtud a algún mecanismo de control concentrado de la constitucionalidad de disposiciones legales (e.g. acción de inconstitucionalidad), por lo que a la fecha se trata de disposiciones que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Cabe resaltar que tanto el Tribunal Fiscal como la Administración Tributaria tienen la obligación de verificar a plenitud los hechos que sustentan el reparo formulado en discrepancia respecto de la determinación efectuada por el Contribuyente, debiendo actuar todos los medios probatorios que le permitan lograr tal finalidad, incluso cuando el propio administrado no los haya propuesto.

En esa línea, el día 07 de setiembre de 2023 se publicó la Sentencia de Casación No. 546-2022-Lima donde se establece como precedente vinculante que los medios probatorios presentados fuera de los plazos previstos en el Código Tributario, deben ser incorporados de oficio y valorados por las instancias administrativas.

Es decir, en el proceso contencioso administrativo, las partes podrán ofrecer los medios probatorios que estimen pertinentes para acreditar su pretensión, aunque éstos se presenten de forma extemporánea en el procedimiento administrativo (Etapa de Fiscalización); y, los órganos jurisdiccionales, atendiendo a los fines del proceso contencioso administrativo y a las garantías del derecho de prueba se encuentran obligados a analizar su pertinencia y relevancia para su incorporación válida en el proceso a pedido de parte, o evaluará su inclusión oficiosa de ser el caso.

Cabe resaltar que, se llega a esta conclusión tomando en cuenta los principios de impulso de oficio, de informalismo y verdad material, en cualquier estado del procedimiento administrativo. Es así que, corresponde a la autoridad administrativa incorporar de oficio, las pruebas que consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, es una potestad de la Administración Tributaria el incorporar de oficio la prueba extemporánea que contribuya a la formación de su convicción y a la búsqueda de la verdad material, si lo considera apropiado. Será necesario aguardar las futuras declaraciones tanto de la Administración Tributaria como del Tribunal Fiscal con el propósito de validar este criterio, dado que podría influir en el nivel de conflictos legales (litigiosidad) relacionados con asuntos en materia tributaria que prevalecen en nuestro país.

 

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