Consecuencias del pago en exceso de utilidades a favor de los trabajadores

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Tratamiento legal de la participación en las utilidades

La legislación laboral de nuestro país ha reconocido el derecho del trabajador de participar en los resultados económicos (ingresos netos) de la empresa en la que presta sus servicios. Si bien en la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N.° 677 se establece que el Estado puede promover otras formas de participación, en la práctica solo tiene incidencia en las relaciones laborales la participación en las utilidades. Este monto que se entrega al trabajador puede calificarse como un complemento al salario de naturaleza aleatoria, debido a que su entrega está condicionada a que la empresa haya obtenido resultados favorables a nivel global.

 

El Decreto Legislativo N.° 892 y el Decreto Supremo N.° 009-98-TR regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades, fijando reglas sobre el ámbito de aplicación de este beneficio, los requisitos para su otorgamiento, la metodología de cálculo y la forma y oportunidad de pago. Cabe precisar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, este concepto no es remunerativo y, por ende, no ingresa como base de cálculo de los beneficios sociales, ni está afecto a aportes y contribuciones, salvo al impuesto a la renta de quinta categoría.

 

Ámbito de aplicación

 

Se encuentran obligadas a distribuir sus utilidades todas aquellas empresas que realicen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (incluyendo a las empresas unipersonales). Cabe precisar que la ley califica como actividades que generan renta de tercera categoría a las actividades comerciales, industriales, servicios y negocios.

 

Estas empresas solo se encontrarán obligadas a distribuir sus utilidades en caso de que reúnan los siguientes requisitos:

 

  1. Por el número de trabajadores: La empresa debe contar con más de 20 trabajadores.
  2. Por los resultados obtenidos: La empresa debe haber obtenido utilidades en el ejercicio gravable respectivo.

 

Asimismo, se encuentran excluidas de repartir las utilidades las cooperativas, las empresas autogestionarias y las sociedades civiles.

 

Por otro lado, tendrán derecho a este beneficio los trabajadores con contratos de duración indeterminada o sujetos a modalidad, con jornada a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

Metodología de cálculo

 

Para efectuar el cálculo de la participación en las utilidades, hay que considerar los siguientes pasos:

 

  1. Determinación de la renta a distribuir. La participación se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable respectivo (en este caso, el 2024) que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores.
  2. Determinación del porcentaje por actividad. Para ello hay que identificar la actividad de la empresa y el porcentaje a distribuir por actividad.
  3. Calcular el monto a repartir en función de los días laborados y de las remuneraciones otorgados en el ejercicio gravable respectivo. El 50 % se calcula en función de los días real y efectivamente laborados y el otro 50 % en orden a las remuneraciones que han sido pagadas efectivamente a los trabajadores.

 

El monto máximo que puede percibir un trabajador por concepto de participación en las utilidades es el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.

 

Forma y oportunidad de pago

 

La participación que corresponde a los trabajadores debe ser distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la presentación de la Declaración Jurada Anual (DJA) del Impuesto a la Renta.

 

Cuando venza el plazo indicado, solo se generará la obligación de pagar los intereses legales laborales cuando el trabajador realice un requerimiento de pago de la participación en las utilidades por escrito (carta simple). Cuando el trabajador demande el pago de este concepto, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.

 

Los trabajadores cesados antes de la fecha de pago tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo de prescripción de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso no se aplica el interés mencionado en las líneas precedentes.

 

El pago incompleto o el pago tardío de la participación en las utilidades califica como una falta grave y puede acarrear la imposición de multas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

 

Pagos en exceso: reciente criterio jurisprudencial

 

En determinadas ocasiones, por error en el cálculo, los empleadores otorgan una suma distinta de participación en las utilidades que corresponde por ley. Frente a ello, se pueden presentar dos situaciones: i) que el empleador haya pagado un monto menor, lo cual debe ser resarcido oportunamente al trabajador; y, ii) que el trabajador haya percibido un pago mayor al dispuesto legalmente, en cuyo caso se discute si el empleador puede implementar distintos mecanismos para recuperar la suma pagada en exceso.

 

Sobre este último punto, recientemente, la Corte Suprema concluyó que el error de cálculo, al originarse de la conducta del empleador, no legitima a este a exigir la devolución del monto en exceso. Efectivamente, a través de la Casación N.° 35154-2022 LIMA, se determina lo siguientes: i) que la normativa laboral de los sectores privado y público no recoge la institución del pago en exceso de los conceptos laborales, por lo que no se ha determinado en estos casos una forma específica de compensación a la que pueda recurrir el empleador; ii) si bien en el ámbito civil se regula la figura del pago indebido, no corresponde aplicarla, sin mayor análisis, de forma supletoria al ámbito laboral, pues contradice la naturaleza tuitiva del Derecho del trabajo que ampara al trabajador al ser la parte más débil dentro de la relación laboral; y, iii) en este caso, el trabajador no es responsable del mal cálculo efectuado por el empleador, por lo que reclamar al trabajador la devolución de una suma que ya gastó no resulta razonable, más aún cuando se exige esta devolución luego de un periodo de cinco años.

 

Tomando en cuenta este criterio judicial, se recomienda a los empleadores aminorar las contingencias que puede suscitar esta clase de descuentos a través de la formulación de acuerdos con los trabajadores. De ese modo, los trabajadores, en el marco de la buena fe laboral, pueden autorizar al empleador compensar estos pagos en exceso con el descuento de sus remuneraciones y beneficios sociales, siempre y cuando se respeten parámetros de razonabilidad (pago en armadas) y no represente un perjuicio económico excesivo que afecte la subsistencia del trabajador y de su familia.

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