La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema del Poder Judicial ha emitido la Casación N° 11493-2022, en la cual emite pronunciamiento sobre la deducción de descuentos otorgados para fines del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta.
La SUNAT estableció un reparo con base a que los descuentos no fehacientes y que no cumplen con el principio de generalidad, ya que conforme a la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del Impuesto General a las Ventas, para que los descuentos puedan incidir en la base imponible, deben ser acreditados.
Asimismo, el Tribunal Fiscal sostuvo que de una evaluación conjunta (documentaria) de las Políticas de Descuentos y Adendas presentadas por el Contribuyente, se advirtieron inconsistencias en los descuentos otorgados, dado que existían contradicciones al establecer descuentos con parámetros inconsistentes y sobre los cuales el Contribuyente no ha presentado documentación que acredite que los clientes a los que otorgó dichos descuentos se encontraban dentro de las condiciones establecidas en sus políticas de descuentos.
En la vía judicial, en primera instancia el Juzgado correspondiente declaró infundada la demanda presentada por el Contribuyente. Lo anterior debido a que el Juzgado consideró que solicitar documentación a la empresa, no significaba imponer alguna formalidad específica para corroborar la validez de los descuentos y su deducción para el cálculo de la base imponible, añadiendo que de la política de descuentos y la documentación remitida no se puede determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha política.
La Sala Superior, confirmo la sentencia de primera instancia señalando que este valoró los medios probatorios aportados debidamente de forma conjunta, determinando que los mismos no acreditan los descuentos otorgados.
No obstante, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el Recurso de Casación interpuesto por el Contribuyente y fundada la demanda teniendo como consecuencia de la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05145-10-2019.
A criterio de la Corte Suprema, el Tribunal Fiscal incurrió en error pues no tuvo en consideración que no correspondía que la SUNAT exija al Contribuyente que cumpla con acreditar documentalmente que los descuentos otorgados por un monto superior al 18% y 20% (dado que las políticas y modificaciones posteriores preveían un descuento de hasta 38%) fueran sustentados sin incurrir en contradicciones, sino tan solo el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 13 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.
En ese sentido, a criterio de la Corte Suprema, se debía analizar en sustancia cuál fue el precio final de los productos luego de aplicados los descuentos y los ingresos que realmente obtuvo el Contribuyente durante el periodo fiscalizado, los que constituyen finalmente la base imponible para los tributos antes mencionados.