Como se recordará en el mes de setiembre de 2023, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000186-2023/SUNAT, la SUNAT dispuso la incorporación de más de 2,500
Contribuyentes como nuevos agentes retenedores del IGV.
Al respecto, en muchas empresas ha surgido la consulta sobre aquellas facturas recibidas hasta el mes de setiembre de 2023, dado que se trata facturas que han sido registradas en meses anteriores y, por lo tanto, se configuró en dicho periodo de la obligación tributaria a fines del Impuesto, pero cuyo pago se realizará recién a partir del presente mes de octubre.
Se debe tomar en cuenta que, habiéndose designado la calidad de agente de retención del IGV a partir del mes de octubre 2023, corresponde que se efectué la retención de dicho impuesto incluso en aquellos casos en que la obligación de pago del IGV hubiera surgido en meses anteriores.
Cabe considerar que el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002-SUNAT dispone que la retención se efectúa en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.