La Cláusula de No Discriminación y la condición de nacionales en los CDI

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En los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) se incluye una cláusula de no discriminación con el objetivo de que su aplicación no genere diferencias entre los nacionales de los Estados contratantes. Es decir, la cláusula prohíbe tratos diferenciados basados en una nacionalidad diferente, requiriendo que se observen las mismas condiciones, particularmente aquella referida a la residencia.

En el Informe N° 087-2023-SUNAT/7T0000 se consultó si esta cláusula puede ser aplicada aún cuando las personas no sean residentes de ninguno de los Estados Contratantes, sino que mantengan la condición de nacionales de ese Estado.

Así, se establece la diferencia entre los CDI suscritos por el Perú. Por un lado, aquellos CDI suscritos con Canadá, Chile y Brasil; por el otro, los CDI suscritos con México, Corea, Suiza y Portugal. En el primer grupo, se establece una cláusula de No Discriminación, pero no se establece su aplicación a no residentes en dichos Estados.

A diferencia de lo indicado en el párrafo anterior, en el segundo grupo se añade un texto que dispone lo siguiente: “No obstante, lo dispuesto en el Artículo 1, este párrafo también se aplicará a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados Contratantes.” (o un texto similar).

Por lo tanto, la Cláusula de No Discriminación recogida en los CDI suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados incluso si no ostentan la condición de residentes en éstos.

Por otro lado, el 9 de junio de 2023 se publicó la Sentencia en Casación N° 8380-2021 referida a la aplicación de los beneficios del Convenio para Evitar la Doble Imposición Perú – Brasil y su relación las exigencias reglamentarias relacionadas con el certificado de residencia. En esta se concluyó que no es válido interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia limite la aplicación del tratado, si en el convenio no se ha consignado tal formalidad. Recordemos que la presentación del certificado de residencia por un no domiciliado es para acreditar su condición de residentes en países con los que el Perú haya suscrito convenios tributarios para evitar la doble imposición.

Es así que, es necesario cuestionar si la Administración Tributaria solicitará alguna formalidad adicional para la aplicación de la Cláusula de No Discriminación en los CDI con México, Corea, Suiza y Portugal con el objetivo de acreditar su condición de nacionales de los Estados Contratantes.

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